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2 min de lecturaEquipo Cifrago

Pagos internacionales por alias con Bizum, transferencias a billeteras digitales y revisión del IVA

Swift conecta sistemas como Bizum para transferencias transfronterizas mediante alias, BNY abre pagos directos a billeteras digitales y el Tribunal Supremo avala revisar saldos antiguos de IVA.

Swift conecta Bizum y sistemas nacionales para transferencias internacionales por alias

Según Finextra, la organización Swift ha puesto en marcha una iniciativa dirigida a trasladar la experiencia de pago por alias propia de redes domésticas como Bizum en España, Pix en Brasil o PayID en Australia a las transacciones internacionales. El sistema permite enviar dinero entre distintos países utilizando únicamente el número de teléfono móvil o la dirección de correo electrónico en lugar de recurrir a códigos de cuenta tradicionales. Para quienes gestionan cobros dentro del ecosistema de actualidad en comercio electrónico, esta simplificación del identificador reduce el abandono en operaciones transfronterizas y acerca las soluciones locales de pago inmediato a mercados globales.

BNY habilita pagos transfronterizos directos hacia billeteras digitales

BNY ha presentado su servicio Pay-to-Wallet, una funcionalidad que facilita a las entidades bancarias el envío de fondos internacionales desde cuentas ordinarias hacia billeteras digitales minoristas, según Finextra. La tecnología aprovecha la mensajería financiera habitual de Swift y la red de corresponsalía bancaria preexistente sin exigir desarrollos técnicos paralelos a las entidades. Para los comercios con clientes en regiones donde el uso de monederos electrónicos supera al de las tarjetas bancarias, esta integración amplía las opciones para liquidar cobros y reembolsos internacionales con mayor agilidad, un factor relevante al comparar esquemas de precios y comisiones de procesamiento.

El Tribunal Supremo avala que Hacienda revise saldos de IVA compensados de hace una década

Según informa Pymes y Autónomos, la sentencia 988/2026 del Tribunal Supremo confirma que la Agencia Tributaria tiene facultad para comprobar tanto el origen como la cuantía de saldos a compensar de IVA generados en ejercicios formalmente prescritos, siempre que sigan produciendo efectos en autoliquidaciones posteriores. La resolución determina que el plazo general de cuatro años no opera como barrera si el crédito fiscal se traslada a ejercicios vivos para minorar la deuda tributaria. Esta interpretación exige que cualquier autónomo o empresa que arrastre saldos a su favor en España conserve intactos los justificantes de facturación durante más de un decenio, siendo prudente contrastar cada caso con un profesional tributario.

Qué mirar mañana

  • El calendario de adhesión de las entidades financieras españolas a la nueva solución transfronteriza de Swift vinculada a Bizum.
  • Los primeros acuerdos entre entidades corresponsales y proveedores internacionales de billeteras electrónicas tras el anuncio de BNY.
  • La revisión interna de los archivos documentales de IVA en empresas con saldos acumulados pendientes de aplicar.

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